LOS LINDEROS EN EL CAMPO: UN ASUNTO A RESOLVER

La palabra lindero significa: límite hasta los cuales superficialmente se extiende la finca o el dominio sobre la misma. Debido a que muchas escrituras no tienen la información suficiente para poder esclarecer los límites del predio rural, frecuentemente se generan dificultades para establecer los linderos.

Por lo regular el heredero de una finca no sabe muy bien su ubicación y al tratar de averiguarla se encuentra con linderos de una persona que muchas veces no conoce o incluso ha fallecido. Los problemas comienzan cuando estos límites no están claramente definidos, no coinciden con la realidad o son referidos a personas físicas que el propietario desconoce.

COMO RESOLVER EL ASUNTO DEL LINDERO 

  • El propietario debe llevar la fotocopia registrada de la escritura pública del predio al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, una petición escrita solicitando la rectificación o actualización del área y linderos y suministrar el plano o levantamiento topográfico, si lo tiene.
  • El IGAC compara la información que tiene en sus registros del predio solicitante y los documentos aportados por el solicitante.
  • Si los datos coinciden sin variar el área ni cambiar la forma del predio o su ubicación, el IGAC expide el certificado catastral con una nota en la que precisan que tiene destino notarial para la actualización.
  • El propietario va a la notaría, preferiblemente en donde se encuentra la escritura pública del predio:
  1. Presenta el certificado catastral que emite el IGAC, los datos personales del propietario y el certificado de tradición del terreno emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  2. El notario emite un acto adicional de Escritura de actualización de linderos o de área, según sea el caso.
  3. Con las escrituras aclaratorias y el certificado de área y linderos se solicita nuevamente el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos
  4. El registrador inscribe la Escritura de actualización de linderos, que está soportada con el Certificado catastral con efecto notarial.

EN CASO DE CONFLICTO CON EL VECINO 

En este caso un funcionario del IGAC tiene que ir a terreno a certificar si hay una invasión o los detalles descritos en la escritura no se ven en la fotografía.

Si la información no se puede aclarar, el Instituto expide un certificado catastral, que solo sirve para adelantar trámites con la justicia ordinaria, como el proceso de deslinde y amojonamiento, en el que un juez establecerá los linderos y el área del predio.

Soporte bibliográfico: www.igac.gov.co ;  www.lapatria.com/actualice los-linderos de su finca

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